No. En el caso de menores que han sido inscritos por declaración del abuelo, o por mandato de la ley, y no reconocidos por la madre, ésta debe reconocer al menor primero, para poder ejercer los derechos que le corresponden. En tal sentido, usted deberá primero reconocer a su hijo mediante una Escritura Pública y enviar este documento al Perú nombrando un apoderado para que realice los trámites de la acreditación de su reconocimiento ante los Registros Civiles donde fue inscrito su hijo. Una vez concluido el trámite, emitirán una nueva partida. Recién entonces podrá usted autorizar el viaje de su hijo.